Los tribunales eclesiásticos, especialmente aquellos dentro de la Iglesia de Inglaterra, tienen una larga historia y funciones judiciales importantes. Estos tribunales fueron establecidos mediante una carta de Guillermo el Conquistador y todavía están en funcionamiento hoy en día. Hoy en día, la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos se ha reducido considerablemente debido a la evolución del derecho, especialmente a partir del siglo XIX.
"La existencia de tribunales eclesiásticos no sólo tiene por objeto regular los asuntos religiosos, sino que también implica la decisión sobre la moralidad social y las relaciones interpersonales".
El sistema judicial eclesiástico inglés se había establecido desde la conquista normanda y su jurisdicción no se había visto afectada por la Reforma inglesa. Inicialmente, la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos era extremadamente amplia y abarcaba difamación, testamentos, cuestiones matrimoniales y una amplia gama de cuestiones relacionadas con la disciplina y la moral de la Iglesia, y tenían jurisdicción sobre el uso y la gestión de la propiedad de la Iglesia. Los jueces de los tribunales eclesiásticos suelen ser funcionarios episcopales nombrados por el obispo, y hacen cumplir la ley con el título de "Gran Erudito". Se podrán presentar recursos ante el tribunal episcopal provincial.
Sin embargo, con el tiempo, algunos de los poderes de los tribunales eclesiásticos fueron transferidos gradualmente. Por ejemplo, en 1855 los tribunales eclesiásticos ya no pudieron tratar casos de difamación, y en 1857 los asuntos testamentarios pasados fueron transferidos a los recién establecidos Tribunales de Testamentos y Divorcio. Hoy en día, las principales funciones de los tribunales eclesiásticos se centran en la gestión de los bienes consagrados de la Iglesia y la jurisdicción sobre los delitos cometidos por el clero.
También es digna de mención la burocracia de los tribunales eclesiásticos y cómo cambió durante el período moderno temprano. Los obispos o vicarios episcopales de parroquias rurales a menudo delegaban la jurisdicción en grandes eruditos para manejar asuntos legales importantes. Esta delegación no sólo libera el papel del obispo para centrarse en asuntos espirituales, sino que también garantiza la legitimidad y el profesionalismo del proceso judicial.“En el caso de los clérigos que sean miembros de la Iglesia, los tribunales eclesiásticos aún podrán juzgarlos por mala conducta”.
En la actualidad, la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos abarca principalmente la gestión y supervisión de los bienes eclesiásticos, incluida la reconstrucción y el control de los edificios religiosos y de los terrenos que les pertenecen. Cualquier modificación de estas propiedades a discreción de la universidad requiere una solicitud previa de "permiso", lo que en el sistema jurídico británico se denomina "jurisdicción de la facultad". El objetivo de este sistema es proteger los edificios eclesiásticos de valor histórico y artístico y preservar su significado religioso y cultural.
"El funcionamiento del tribunal eclesiástico no se limita al ámbito religioso. Sus funciones y reglamentos integran, en realidad, las ideas de múltiples campos jurídicos."
Los procedimientos en los tribunales eclesiásticos son relativamente flexibles. Según las "Reglas de Jurisdicción de la Facultad" de 2015, la mayoría de los casos en los tribunales eclesiásticos pueden tramitarse en papel sin necesidad de una audiencia formal. Cuando un caso requería una audiencia, el tribunal podía celebrarla en cualquier lugar adecuado, incluida la propia iglesia. Además, el funcionamiento de los tribunales eclesiásticos en la actualidad también se ha adaptado a las necesidades del proyecto y a los cambios sociales. Hoy en día, los abogados representantes pueden defenderse en los tribunales, lo que es una medida auxiliar que se adoptó gradualmente a partir del siglo XIX.
En el marco jurídico actual, si bien se ha reducido el poder sancionador del tribunal eclesiástico, éste aún tiene cierta capacidad para supervisar el comportamiento moral del clero. En virtud de la Medida de Disciplina del Clero, implementada en 2003, la mala conducta moral del clero ahora puede ser juzgada en otros tribunales especializados, pero aún se puede apelar ante los tribunales eclesiásticos si el asunto involucra doctrina o ritual.
Sin embargo, el número de casos penales que históricamente se han visto en tribunales eclesiásticos ha disminuido significativamente. El caso más reciente ante un tribunal eclesiástico, concluido en 1995, involucró acusaciones de conducta sexual inapropiada por parte de un rector diocesano. Este cambio muestra la característica del tribunal eclesiástico de adaptarse constantemente al progreso de la sociedad, lo que también nos hace pensar de nuevo: en la sociedad moderna, ¿cómo debe trazarse la frontera entre la religión y el derecho?