Interamerican Journal of Psychology | 2019

Deconstruyendo la universidalidad de la justicia social: Una perspectiva multicultural hacia nuevos horizontes

 

Abstract


Recientemente culminó el Congreso número 37 de la Sociedad Interamericana de Psicología, celebrado en la Habana, Cuba. El que se pudiera celebrar este Congreso en Cuba en tiempos de división socio-política e ideología fragmentada es por sí mismo un éxito y gran logro. También es significativo mencionar el discurso que pronunció el Coordinador General del Congreso el compañero Jorge Enrique Torralbas Oslé durante la Ceremonia de Clausura. En su discurso Jorge menciona el importante trabajo que tienen los psicólogos/as en tiempos de división e inestabilidad. Lo que me ha llevado a reflexionar acerca de en un punto en particular que fue mencionado por él y que fue eje central en la mayoría de los trabajos presentados durante el Congreso. Algo que también fue el tema central del discurso que pronuncié durante la celebración del 16 Congreso Caribeño de Psicología celebrado en Santo Domingo, República Dominicana. Este punto es el de justicia social. Durante este último año en mi posición como Editor de la Revista, me gustaría utilizar este espacio para tratar de deconstruir el término e invitar a los psicólogos/as interamericanos/as a mirar el concepto de justicia social más allá de las limitaciones impuestas al término por las razones que voy a exponer en siguientes páginas. También por primera vez solamente estoy escribiendo en español y no hare la traducción que usualmente hago en ingles. La justicia social es un tema extensamente mencionado en la literatura psicológica norteamericana y existen, por lo menos, cinco manuales de justicia social en el mercado (por ejemplo, Jost & Aaron, 2014; Toporek, Gerstein, Fouad, Roysircar, & Israel, 2005). Para este editorial, he utilizando como base los artículos de Morrill (2018), Thrift y Sugarman (2018), y Raskin (2010) para desarrollar un argumento del por qué es necesario reconceptualizar el término justicia social. El movimiento de justicia social en el campo de la psicología ha estado abriéndose paso durante los últimos 10 a 15 años; justicia social ha sido denominada la “quinta fuerza de la psicología” inmediatamente después de la consejería multicultural (D’Andrea & Heckman, 2008; Ratts, 2012). También vemos este movimiento tomar fuerza en la División 17 de la Asociación Americana de Psicología (APA por sus siglas en inglés) con los trabajos de Vera y Speigh (2003) y Janet Helms (2003). También cabe señalar que de acuerdo con Thrift y Sugarman (2018) entre 2009 y 2015, PsyInfo revela que más de 3,000 publicaciones utilizaban la palabra clave justicia social en su base de datos. No obstante, incluso con esa popularidad y la mención constante del término, no se pueden encontrar en la literatura dos conceptos o definiciones similares de lo que es justicia social (Chung & Bemak, 2011; Johnson & Friedman, 2014; Morrill, 2018; Thrift & Sugarman, 2018; Toporek, Gerstein, Fouad, Roysircar, & Israel, 2005). Mis estudios en busca de poner en práctica la definición de psicología para la justicia social comenzó durante la revisión del trabajo de Strega y Brown en 2015 en la segunda edición de su libro “Investigación como resistencia: Revisando enfoques críticos, indígenas y anti-opresivos” (Strega & Brown, 2015). El capítulo de Moosa-Mitha, “Situando teorías anti-opresivas con una perspectiva crítica y centrada en los diferentes puntos de vista” (Moosa-Mitha, 2015) me impresionó bastante ya que proporciona bases y conceptos para evaluar un verdadera teoría anti-opresiva. Sin embargo, es preciso señalar que las preguntas sobre qué es la justicia social en el campo de la psicología comenzaron mucho antes de mi búsqueda (Rectenwald, 2018). De hecho, al principio, e incluso en este

Volume 53
Pages 1-7
DOI 10.30849/RIP/IJP.V53I1.1175
Language English
Journal Interamerican Journal of Psychology

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