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EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Y LA “BUENA FE EXENTA DE CULPA” EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Abstract
En el proceso de restitucion de tierras, los opositores o contradictores deben probar que actuaron con “buena fe exenta de culpa” en el momento en que adquirieron o empezaron a poseer el inmueble objeto de la solicitud. La Corte Constitucional indico que la buena fe exenta de culpa es un hecho a probar dentro de la causa de restitucion, pero no indico cuales son los hechos empiricos y concretos que un contradictor debe acreditar en el marco de dicha Litis. La postura actual de la Corte Constitucional desnaturaliza la nocion de la “buena fe exenta de culpa” y deja en manos de los jueces de tierras la responsabilidad de fijar las reglas de aplicacion de dicho principio, quienes deben fijarlas sin que existan precedentes judiciales vinculantes dada la inexistencia de un organo de cierre en esa materia.