François Ost
Facultés universitaires Saint-Louis
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Featured researches published by François Ost.
Archive | 1999
François Ost; Michel van de Kerchove
There is no doubt that the law has always been complicated. It is a frequently heard complaint these days that we suffer from legislative inflation and that legal procedures are interminable and uncertain. But Leibniz wrote as early as 1678 that “it is not possible to know the law without a very large library”1, while Bentham in an open letter to the American citizens said: “Everywhere the common law has set foot, security has disappeared”2.
Archive | 1984
François Ost; Michel van de Kerchove
The formulation of an interdisciplinary theory of law pre-supposes that several conditions, which we plan to examine in turn, are; met. First, we have to conceive a discourse on law which, whilst not adopting the internal point of view of private citizens and officials, does not reduce the specific nature of this point of view but takes it into account. Chapter I will try, therefore, to define and justify an external discourse which takes account of this internal point of view. Chapter II will envisage an inter-disciplinary theory of law which, while respecting the preceding conditions, aims at supplying a real explanation of the legal phenomenon, and not only a description and a systematisation of this phenomenon. In this chapter, we will also focus on the problems inherent in such an approach.
ANAMORPHOSIS - Revista Internacional de Direito e Literatura | 2018
François Ost
The text discusses Sades legal and political thinking, conceiving it from the perspective of the politics of the worst, to the detriment of the moralistic Sade defended by Jean-Baptiste Jeangene Vilmer. In the view of Francois Ost, Sade sees the law in terms of “personal constitution”, of “law of exception”, of individual sovereignty. The radical criticism of the order established in the work by Sade does not, therefore, lead to the establishment of a new order, better in general terms, but to one in which the law is not reformed but counterfeited, and this counterfeit constitutes an imperfection. (Prepared by Dieter Axt)
Esprit | 2007
François Ost
Le theâtre d’Eschyle est contemporain a Athenes d’une renovation juridique : fin de la vengeance, reconnaissance de la deliberation, institution du juge impartial. En retracant la naissance de cette figure du « tiers », on comprend pourquoi l’impossibilite de son maintien apparait significative dans le sentiment de tragique moderne chez Kafka.
Anuario de Derechos Humanos | 2004
François Ost; Sébastien Van Drooghenbroeck
a conduce a los organos del Convenio a recomendar la subsidiariedad del recurso a la via penal para la defensa de estos deberes. Todo esto, claro esta, cuadra perfectamente con la concepcion prevalente en el origen del Convenio, concebida para consagrar principalmente los derechos civiles y politicos que, a su vez, no entranan mas que obligaciones negativas por parte de los Estados, que en este caso se concretan en una serie de deberes de abstencion. Dicho de otro modo, las libertades consagradas por el Convenio se concebian como «frenos» para los poderes estatales y como limites a la represion, los deberes no eran tenidos en cuenta mas que a titulo de simples correlatos logicos de estos derechos fundamentales. 824 FRANCOIS OST y SEBASTIEN VAN DROOGHENBROECK 61 Cf. La sentencia Handyside c. Royaume Uni del 7 de diciembre de 1976, Serie A no 24,
Anuario de Derechos Humanos | 2000
François Ost
54: «sobre todo, no hay que olvidar que el Convenio (...) no obliga nunca a los diversos organos de los Estados contratantes a limitar los derechos y libertades garantizados por el». 62 Cf. La sentencia Affaire linguistique belge del 23 de julio de 1968, Serie A, no 6 & 5: «El Convenio implica un justo equilibrio entre la salvaguarda del interes general y el respeto de los derechos fundamentales del hombre, pese a que atribuya a estos ultimos un valor particular». 63 Cf. La sentencia Ozturk c. la Turquie del 28 de septiembre de 1999, &66; «Ademas, la posicion dominante que el (el gobierno) ocupa le ordena dar ejemplo de contencion en el uso de la via penal». Sobre este punto, sin embargo, las dos ultimas decadas nos permiten vislumbrar una evolucion muy significativa en la jurisprudencia del Tribunal que virtualmente podria traer aparejada una importante modificacion de la perspectiva. Nos referimos aqui al desarrollo correlativo de la teoria denominada de las «obligaciones positivas» y del «efecto horizontal indirecto» del Convenio. En efecto, progresivamente cabe apreciar que, por un lado, como el Tribunal afirma en la sentencia Airey, «ningun compartimento estanco separa los derechos civiles y politicos de los derechos economicos y sociales» y que, por otro lado, sobre todo, la efectividad de los derechos garantizados por el Convenio no puede lograrse con la simple pasividad estatal. Asi la sentencia Marcks del 13 de junio de 1979 constata que el articulo 8 «no se limita a obligar al Estado a abstenerse de realizar semejantes injerencias, ya que, a este compromiso mas bien negativo pueden anadirse las obligaciones positivas inherentes a un “respeto” efectivo de la vida familiar». La via quedaba asi abierta para un desarrollo muy rapido de la teoria de las «obligaciones positivas»: hoy se entiende que los Estados estan obligados, sobre el fundamento de las llamadas obligaciones, a poner en marcha las medidas legislativas, administrativas y judiciales adecuadas para prevenir las violaciones del Convenio. El interes esencial de este deslizamiento de las obligaciones negativas a obligaciones positivas es que implica de ahora en adelante a los comportamientos interindividuales de los particulares: las nuevas responsabilidades que recaen sobre el Estado podrian, en efecto, ser declaradas desde el momento en que una violacion del Convenio cometido por un particular podria ser al menos indirectamente «reprochada» al Estado cuando este, por negligencia o tolerancia, lo hubiera hecho posible o probable. El «efecto horiLA RESPONSABILIDAD COMO CARA OCULTA... 825 64 Cf. La sentencia Airey c. l’Irlande de 9 de octubre de 1979, & 26. 65 Cf. La sentencia Marcks c. la Belgique de 13 de junio de 1971 & 31. 66 F. TULKENS y S. VAN DROOGHENBROECK: «La Cour europeenne des droits de l’homme depuis 19890. Bilan et orientations», de proxima aparicion en Tegens-
Revue internationale de droit comparé | 2002
François Ost; Michel van de Kerchove
Los derechos humanos designan una figura a la cual se atribuyen generalmente tres dimensiones: el individuo, la sociedad civil y las autoridades publicas —tres dimensiones de las que hay que destacar, como esencia, su indivisibilidad. Mi intencion es llamar la atencion sobre una cuarta dimension que no por ser menos conocida es menos esencial: el tiempo. El tiempo es la cara oculta del Estado, del Derecho, de la nacion —y su zona de penumbra tambien—. ?Acaso, desde San Agustin, no se dice que el tiempo se nos escapa? ?Y cuando se manifiesta, acaso no lo hace generalmente como «Chronos», devorador de ninos —manifestacion de la entropia que conduce directamente a la ruina? Yo sostengo, sin embargo, que es esencial, tanto para la democracia como para los derechos fundamentales, instituir un tiempo portador de sentido, garantizar una tempo-
Archive | 1995
François Ost
Archive | 1999
François Ost
Archive | 1992
François Ost; Michel van de Kerchove